LINEAMIENTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ILCE

I. Marco legal: Dentro de los Artículos 52 al 60 del capítulo VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesionales de la Ciudad de México, se establecen los preceptos legales, bajo los cuales los estudiantes de las Instituciones Educativas que imparten carreras a nivel técnico y licenciatura, deberán prestar su servicio social, como requisito previo para la obtención del título profesional.

II. Por servicio social y prácticas profesionales se entiende la realización obligatoria de actividades temporales en beneficio de la sociedad, mismas que ejecutará el estudiante de una carrera profesional o técnica, con la finalidad de aplicar los conocimientos teóricos y prácticos que obtenga durante su formación académica. El servicio social se presenta durante un tiempo no menor a 6 meses, ni mayor de 2 años, cubriendo un total de 480 horas, salvo cuando la Institución Educativa, exija un mayor o menor número de horas. Las Prácticas Profesionales; se presentan cubriendo un total de 240 horas, variando únicamente sí la Institución Educativa exige un mayor o menor número de horas.

III. El Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa ofrece a los estudiantes la posibilidad de desarrollarse profesionalmente realizando su servicio social o sus prácticas profesionales en alguna de sus áreas o proyectos. Con el compromiso de mantener en todo momento una actitud respetuosa, dando prioridad a su desarrollo profesional y fomentando en ellos un espíritu de servicio hacia la comunidad.

IV. El servicio social y prácticas profesionales tienen por objeto:

  • Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad.
  • Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
  • Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la sociedad a la que pertenece.

V. Para realizar el servicio social y prácticas profesionales en cualquier área del ILCE deberá existir un convenio de colaboración con la Institución Educativa de procedencia de los alumnos.

VI. El tiempo de duración del servicio social y prácticas profesionales, deberá ajustarse a los lineamientos de la Institución Educativa de procedencia de cada prestador, así como a los requerimientos de las áreas solicitantes del Instituto, en cuanto al horario a cubrir y actividades a realizar.

VII. Para el caso en el que el prestador llegará a ausentarse de sus actividades a las cuales se obliga en este reglamento por tres días hábiles continuos sin dar aviso a su asesor, así como al área de servicio social sin que exista causa justificada bastante para ello, el Instituto tiene la facultad dar de baja al prestador sin ninguna responsabilidad dando aviso a la Institución Educativa.

VIII. Durante su estancia en el ILCE, los prestadores del servicio social y prácticas profesionales tienen derecho a:

  • Confidencialidad por parte del Instituto en los datos personales proporcionados durante los trámites de ingreso.
  • Recibir en todo momento un trato digno y respetuoso por parte de todos los colaboradores del Instituto.
  • Recibir por parte de los colaboradores responsables de su estadía, instrucción y enseñanzas que incidan favorablemente en su desarrollo profesional.
  • Realizar únicamente las actividades que estén en concordancia con su campo de preparación profesional, y que fueron descritas en los convenios y/o solicitudes de registro de proyecto que el ILCE tramitó ante su Institución Educativa de procedencia.
  • Realizar sus actividades en espacios higiénicos, seguros y libres de humo de tabaco.
  • Ser ubicados en un espacio físico adecuado y contar con el material, información y equipo necesarios para el correcto desempeño de sus actividades.
  • Recibir oportunamente la documentación e información requeridas para la aceptación, seguimiento y liberación de su servicio social o prácticas profesionales.

IX. Durante su estancia en el ILCE, los prestadores de servicio social y prácticas profesionales tendrán las siguientes responsabilidades:

  • Realizar las actividades señaladas por los colaboradores responsables de su estadía en el ILCE de acuerdo a las instrucciones recibidas y en los plazos señalados.
  • Atender en tiempo y forma los compromisos a los que lleguen en las áreas asignadas.
  • Utilizar los conocimientos adquiridos en el transcurso de su formación profesional para atender las áreas de oportunidad que detecten.

X. Se consideran faltas graves:

  • Utilizar información confidencial del Instituto a la que tengan acceso en beneficio propio o de terceros, por lo que deberán guardar absoluta confidencialidad y discreción este tipo de información.
  • Los actos de violencia, las amenazas, injurias y malas palabras dentro del área de trabajo.
  • No mantener las relaciones con los demás prestadores y colaboradores del ILCE en límites estrictamente profesionales durante su permanencia en las instalaciones del Instituto.
  • Cometer faltas a la probidad u honradez.
  • Utilizar las instalaciones, maquinarias, instrumentos, materiales y demás objetos del Instituto para fines diferentes a los que indiquen los colaboradores del ILCE responsables de su estadía. Cometer alguna de las faltas enlistadas anteriormente será causa de Baja del servicio social y prácticas profesionales y se reportará a la Institución Educativa de procedencia.

XI. Seguridad en las áreas. Los prestadores de servicio social y prácticas profesionales deberán observar los siguientes lineamientos:

  • No cargar objetos pesados (para los hombres un peso igual o mayor a 20kg y para las mujeres un peso mayor o igual a 10kg) bajo ninguna circunstancia.
  • Si por la naturaleza de su carrera deben operan algún equipo o maquinaria, no podrán hacerlo sin la supervisión de un colaborador plenamente calificado del Instituto y solamente con fines didácticos.
  • Al terminar de usar su equipo desconectarlo de la electricidad, limpiarlo y ponerlo en un lugar seguro.
  • Observar todas las instrucciones de seguridad que les sean proporcionadas por los colaboradores responsables de su estadía en el ILCE.
  • Los colaboradores que hayan solicitado el apoyo de algún(os) prestador(es) serán responsables de la observación de las presentes medidas. Todos los colaboradores del ILCE deberán reportar al área de servicio social cualquier transgresión al presente reglamento, ya sea por parte de los prestadores como por parte de los colaboradores del Instituto.

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